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año:2011
 
institución:MUNICIPALIDAD DE UPALA
 
institución:AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
 

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DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS ECONÓMICOS T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No.13155 23 de diciembre, 2011 DFOE-EC-0661 Licenciado Alfredo Cordero Chinchilla Secretario Junta Directiva AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Estimado señor: Asunto: Aprobación parcial del presupuesto inicial del período 2012 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Con el propósito de que lo haga de conocimiento de los señores miembros de Junta Directiva, y se emitan las instrucciones a las instancias que resulten pertinentes, me permito remitirle el presupuesto inicial de esa entidad aprobado parcialmente por la suma de ¢14.610.609,6 miles. Sobre el particular le indicamos lo siguiente: 1. CONSIDERACIONES GENERALES 1.1. Origen del estudio y alcance El estudio se originó en las atribuciones conferidas a la Contraloría General de la República en los artículos 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, 18 de su Ley Orgánica No. 7428 y otras leyes conexas. Para el análisis respectivo, se han tenido a la vista los siguientes documentos: el presupuesto ordinario y el plan operativo institucional, que fueron aprobados por la Junta Directiva, según consta en el acta de la sesión extraordinaria No. 61-2011 celebrada el 26 de setiembre de 2011, y que fueran remitidos con el oficio No. 455-GG-2011 del 30 de setiembre de 2011. El estudio se realizó de acuerdo con la normativa jurídica aplicable según las circunstancias, la normativa técnica que rige la materia y la emitida por la Contraloría General de la República, según su competencia. El cumplimiento del bloque de legalidad en relación con la etapa de formulación y aprobación interna es responsabilidad del jerarca y los ...
Fecha publicación: 13/01/2012
Fecha emisión: 23/12/2011
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: AREA FISC. DE SERVICIOS ECONOMICOS
Tipo documental: PRESUPUESTO INICIAL (CLASE INACTIVA)
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO ORDINARIO


DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 12811 16 de diciembre, 2011 DCA-3324 Señor Juan Amador Arley Coordinador de Hacienda Municipal Municipalidad de Upala Estimado señor: Asunto: Se deniega la solicitud de “trámite de compra de terreno para instalaciones de la Asociación de Desarrollo Integral de Zapote de Bijagua de Upala”.- Nos referimos a su oficio s/n, ingresado a este órgano contralor con el número 21826, mediante el cual solicita autorización para comprar de forma directa un terreno, para las instalaciones de la Asociación de Desarrollo integral de Zapote de Bijagua de Upala, gestión que respalda en los artículos 71 de la Ley de Contratación Administrativa y 157 de su Reglamento. Valorada la información que acompaña su solicitud, conviene señalar: Al respecto se tiene que en su nota se indica que la Municipalidad tiene la intención de comprar ese terreno dadas sus características, las cuales detalla así: “559 metros cuadrados, ubicado en el centro de la comunidad de Zapote, de fácil acceso, cuenta al frente con servicios públicos de electricidad, teléfono, camino y agua, está ubicado entre la plaza de futbol y el puesto de salud y cercano a la escuela, además del precio de compra es accesible de acuerdo al avalúo y los precios de mercado que se dan en la comunidad, cuenta con el respectivo plano y muy importante es que la Asociación no cuenta con un terreno para construir ninguna edificación (…)”. De lo anterior no es posible desprender que el terreno a comprar sea el más apto, al tenor de lo que señala el artículo 131 inciso j), pues no se conoce la forma en que esa Administración identifica ese terreno como tal, en otras palabras no se acredita que se haya realizado un estudio en la zona de interés (cuya determinación queda bajo la responsabilidad de esa Administración) y que se concluya que ese terreno es el mas apto par ...
Fecha publicación: 21/12/2011
Fecha emisión: 16/12/2011
Documento: 12811-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE UPALA
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: AUTORIZACIONES DE CONTRATACIÓN DIRECTA
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 08522 08 de setiembre de 2011 DJ-0995-2011 Señores Emilio Arias Rodríguez María Lourdes Echandi Gurdián Miembros, Junta Directiva AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS (ARESEP) Estimados señores: Asunto: Se rechaza solicitud de reconsideración en relación con la opinión jurídica no vinculante emitida mediante oficio No. 07094 (DJ- 0828- 2011) de fecha 3 de agosto de 2011. Nos referimos a su escrito, sin número, presentado a esta Contraloría General de la República el día 16 de agosto del año en curso, mediante el cual se solicita evaluar la pertinencia de reconsiderar la opinión jurídica no vinculante contenida en el oficio No. 07094 (DJ-0828-2011) de fecha 3 de agosto de 2011, emitida por la División Jurídica de la Contraloría General de la República. Sobre el particular, indican los solicitantes, con el objetivo de ampliar los antecedentes de la consulta planteada por el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en oficio número 288- RG- 2011, que en su oportunidad esa autoridad, consultó a la Procuraduría General de la República que si en vista de que el artículo 1º de la ley de creación de la ARESEP dispone que esa institución “no se sujetará a los lineamientos del Poder Ejecutivo en el cumplimiento de las atribuciones que se le otorgan en esta ley”, cabría concluir que la ARESEP se encontraba fuera del alcance del poder de dirección del Poder Ejecutivo, el cual se concretiza en el dictado de directrices, como la aludida. Igualmente, señalan los gestionantes que la Procuraduría General de la República al resolver la consulta en su dictamen vinculante No. C-102-2006 de fecha 7 de marzo de 2006, determinó que el Poder Ejecutivo sí está en capacidad de vincular a la ARESEP mediante una directriz dirigida a regular temas como el salarial y de austeridad. Asimismo, manifiestan que si bien el pronunciamiento de la Procu ...
Fecha publicación: 02/09/2011
Fecha emisión: 30/08/2011
Documento: 08522-2011.pdf
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 07679 19 de agosto, 2011 DFOE-DL-0676 Licenciado Alejandro Ubau Hernández Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE UPALA Estimado señor: Asunto: Atención de solicitud de reconsideración de la improbación indicada en el punto 1 del oficio Nro. 04618, correspondiente al presupuesto extraordinario Nro. 1-2011 de la Municipalidad de Upala. Se da atención al oficio de fecha 4 de agosto del 2011 remitido mediante correo electrónico, suscrito por la señora Johanna Cerdas Escamilla, Encargada de Recursos Humanos de esa Municipalidad, en el cual solicita la reconsideración de la improbación realizada en el punto 1 del oficio Nro. 04618, correspondiente al presupuesto extraordinario Nro.1-2011 y referente al contenido económico incluido en la partida de Remuneraciones para el pago de prohibición. Al respecto se le indica que, según se dispone en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nro. 7428, los actos relacionados con la materia presupuestaria quedarán firmes desde que se dicten, no siendo recurribles administrativamente. No obstante, por la vía oficiosa ante elementos contundentes y relevantes que aporten las administraciones o que reúna esta Contraloría General, se podrá reconsiderar la decisión dictada. Por lo tanto, dado que se ha señalado en la citada nota que el indicado contenido presupuestario se fundamenta en el artículo 118 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se deja sin efecto la improbación antes mencionada, en el entendido de que esa Administración es la responsable de la determinación de la procedencia del reconocimiento y pago de incentivos salariales. Al respecto, es conveniente q ...
Fecha publicación: 26/08/2011
Fecha emisión: 19/08/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE UPALA
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES DE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS
Proceso: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES SOBRE OTROS ASUNTOS PRESUPUESTARIOS


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S : http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio No. 06186 8 de julio, 2011 DFOE-DL-0546 Licenciado Alejandro Ubau Hernández Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE UPALA Estimado señor: Asunto: Aprobación del presupuesto extraordinario Nro. 2-2011 de la Municipalidad de Upala. Con la aprobación de la Contraloría General de la República, se remite el presupuesto extraordinario Nro. 2-2011 de esa Municipalidad por la suma de ¢273.261.452,54. Sobre el particular se indica lo siguiente: 1. Se aprueba: b) La incorporación de los recursos de vigencias anteriores por concepto de superávit específico de “Partidas Específicas” y “Fondo Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, Ley Nro. 8114”, por ¢174.220.290,00 y ¢15.007.500.00, respectivamente, así como su correspondiente aplicación. Lo anterior con base en el resultado de la liquidación de compromisos al 30 de junio del 2011 y la liquidación ajustada del período 2010, aprobada por el Concejo Municipal y remitida por esa Municipalidad mediante oficio OSCM-013-07-11 de fecha 06 de julio del presente año. c) Las transferencias del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y de la Comisión Europea-Oficina de Cooperación EuropeAid, por las sumas de ¢26.447.934,94 y ¢57.585.727,60, respectivamente, y su aplicación, considerando la información suministrada sobre los convenios suscritos por esa Corporación Municipal. Sobre el particular, es responsabilidad de esa Administración velar por el debido cumplimiento de las cláusulas contenidas en esos convenios, asimismo, por el debido establecimiento y verificación de los mecanismos de control que garanticen el manejo de los recursos involucrados en el proyecto. No se omite señalar que esas r ...
Fecha publicación: 11/07/2011
Fecha emisión: 08/07/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE UPALA
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 07094 03 de agosto de 2011 DJ-0828-2011 Señor Dennis Meléndez Howell Regulador General AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Estimado señor: Asunto: Opinión jurídica no vinculante. Se atiende consulta planteada por el Regulador General de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sobre el ámbito de aplicación de la Directriz- 13- H emitida el 4 de marzo del 2011, por la Presidencia de la República conjuntamente con el Ministro de Hacienda. Nos referimos a su oficio número 288- RG- 2011, presentado a esta Contraloría General de la República el día 8 de junio del año en curso, mediante el cual se consulta sobre el ámbito de aplicación de la Directriz-13-H, emitida el 4 de marzo del 2011, por la Presidencia de la República, conjuntamente con el Ministro de Hacienda. I. Consideraciones previas. Señala el consultante que en Alcance No. 13-A a La Gaceta número 45 de fecha 4 de marzo de 2011, se publicó la Directriz No. 013-H, la cual dispone una serie de lineamientos para la reducción del gasto público y la racionalización de su uso, entre los que se encuentran los siguientes: 1) No creación de plazas en el sector público; 2) No utilización de plazas vacantes con las excepciones allí indicadas, y 3) Las entidades públicas en su conjunto reducirán mediante modificación presupuestaria un veinte por ciento (20%) de sus presupuestos aprobados, exceptuándose las partidas de remuneraciones, transferencias y el servicio de la deuda pública, incluyendo la sub- partida de información. Asimismo, indica el consultante que el artículo 9 de la mencionada directriz, enumera un listado de instituciones públicas que están excepcionadas de la aplicación de la directriz, entre las cuales no se encuentra la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP). De igual manera, el consultante manifiesta tener dudas razonables sobre la aplicación de esa di ...
Fecha publicación: 09/07/2011
Fecha emisión: 06/07/2011
Documento: 07094-2011.pdf
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Institucionas Autonomas, Canones


DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA ÁREA DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO LOCAL T: (506) 2501-8000 F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgr.go.cr S: http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nro. 04618 25 de mayo, 2011 DFOE-DL-0393 Licenciado Alejandro Ubau Hernández Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE UPALA Estimado señor: Asunto: Aprobación parcial del presupuesto extraordinario Nro. 1-2011 de la Municipalidad de Upala. Con la aprobación parcial de la Contraloría General de la República se remite el presupuesto extraordinario Nro. 1-2011 de esa Municipalidad, por un monto de ¢816.626.851,66. Al respecto se indica lo siguiente: 1. Se imprueba el contenido presupuestario para el pago de “prohibición” al perito valuador, por cuanto no remiten el fundamento legal ni las justificaciones correspondientes. Las sumas resultantes de la improbación deberán quedar como remanentes en las respectivas subpartidas. No omitimos indicar que llama la atención que dicha plaza esté ubicada dentro del programa II, por lo que deben revisar la situación y efectuar las correcciones que correspondan. 2. Los recursos provenientes de las transferencias del Instituto Mixto de Ayuda Social y del Fondo de Desarrollo Municipal deben reclasificarse, para el primer caso en Transferencias de capital de instituciones descentralizadas no empresariales y, para el segundo, en Transferencias de capital de gobiernos locales, con base en el Clasificador Institucional del Sector Público vigente. Además, queda a responsabilidad de esa Municipalidad ajustar su ejecución a los fines para los cuales fueron otorgados dichos recursos. Por su parte, en la sección de egresos deberán corroborar que las transferencias estén clasificadas correctamente de acuerdo con el Clasificador por objeto del gasto del sector público y el Clasificador Institucional antes cita ...
Fecha publicación: 03/06/2011
Fecha emisión: 25/05/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE UPALA
Emite: AREA FISC. SERV. DESARROLLO LOCAL
Tipo documental: PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Proceso: ANALISIS DE PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO


DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio Nº 03570 25 de abril, 2011 DCA-1040 Señor Luis Fernando Sequeira Solís Auditor Interno Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta relacionada con el registro extemporáneo en el Sistema Integrado de Actividad Contractual (en adelante SIAC), de la contratación directa 2010CD-000112-ARESEP. Nos referimos a su oficio PROV-00365-2010, de fecha 24 de enero de dos mil once recibido el día 25 del mismo mes y año, por medio del cual solicita el refrendo del contrato referido en el asunto. I. Antecedentes de la consulta. La auditoría Interna de la Autoridad Reguladora de los Servicio Públicos, expone lo siguiente: -Que de conformidad con el estudio que se está realizando en la Auditoría Interna sobre la “Evaluación del proceso de contratación para el alquiler del edificio Multipark se observa que el Registro en el SIAC de la contratación Directa 2010 CD-000112-ARESEP se aplicó en forma extemporánea -Que la Administración activa reconoce el acto administrativo y consulta al Lic. José Antonio Solera Víquez, consultor legal, si ese hecho generar conlleva alguna responsabilidad. -Que mediante oficio JASV-010-2010 del 19 de marzo de 2010, el Lic. Solera indica al Regulador General Dr. Fernando Herrero A, lo siguiente: “…6. En el criterio del suscrito, en ningún momento se ha pretendido soslayar la formalidad de la conformación de un expediente ni hacer los registros correspondientes, si no que estos requerimientos se han cumplido según las características propias de la modalidad de selección del contratista que se ha empleado en este caso de conformidad con el ordenamiento jurídico. Lo anterior de ninguna manera es generador de responsabilidades de ningún tipo, toda vez que para ello se requieren actuaciones negligentes, originadas en una culpa grave o dolo y el caso pre ...
Fecha publicación: 28/04/2011
Fecha emisión: 25/04/2011
Documento: 03570-2011.pdf
Institución: AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA SOBRE HACIENDA PUBLICA